Registro horario obligatorio en España
Desde mayo de 2019, todas las empresas con empleados en España están obligadas a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. Esta obligación aplica independientemente del tamaño de la empresa, el sector o el tipo de contrato.
¿Qué dice la ley exactamente?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, establece que las empresas deben llevar registro diario de la jornada, incluyendo el horario de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de trabajadores, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.
¿A quién afecta?
- ✓Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena
- ✓Contratos indefinidos y temporales
- ✓Contratos a tiempo completo y a tiempo parcial
- ✓Empleados presenciales y en teletrabajo
- ✓Autónomos que tienen trabajadores a su cargo
¿Qué debe registrarse cada día?
Como mínimo, el registro debe incluir la hora de inicio y la hora de fin de jornada de cada trabajador. Es recomendable incluir también pausas, horas extra o complementarias y cualquier incidencia relevante.
¿Hay un formato obligatorio?
No. La normativa no impone un formato concreto. Puede usarse papel, Excel, una aplicación o cualquier otro sistema que permita dejar constancia diaria de la jornada. Lo importante es que los datos estén completos, sean accesibles y se conserven durante cuatro años.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el registro horario obligatorio?
Es la obligación que tienen todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena de registrar la hora de inicio y fin de jornada de cada empleado, cada día trabajado. Está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde mayo de 2019.
¿Hay alguna empresa exenta del registro horario?
La obligación afecta a todas las empresas con empleados por cuenta ajena, independientemente de su tamaño, sector o tipo de contrato. Los autónomos sin empleados no tienen esta obligación. Consulta con tu asesor para casos concretos.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Los registros horarios deben conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
¿Puedo usar una hoja de cálculo para el registro horario?
Sí. No hay un formato obligatorio. Una plantilla Excel bien organizada, completada diariamente y firmada mensualmente puede ser una solución práctica para muchas pequeñas empresas.